Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Consejería Jurídica

Atribuciones

El Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Ordenar y coordinar las visitas de verificación administrativa en materias de:

  • Comunicaciones,
  • Desarrollo Económico,
  • Desarrollo y Vivienda,
  • Media Ambiente,
  • Movilidad,
  • Protección Civil,
  • Salubridad local, y
  • Agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Lo anterior, sin prejuicio de lo dispuesto por otras disposiciones jurídicas.

II. Emitir lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora.

IV. Registrar en el Sistema de Verificaciones y Estadísticas del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, los datos de las visitas de verificación que sean coordinadas por el Instituto y solicitar a las dependencias que integren en dicho sistema las constancias que sustenten su ejecución a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.

V. Solicitar a la Comisión de Impacto Estatal o a las autoridades competentes la información que se estime indispensable, a efecto de dar la debida atención a las solicitudes de visitas de verificación que le presenten la ciudadanía y las autoridades, cuando así lo estime necesario.

VII. Coordinar y ejecutar la práctica de visitas colegiadas que le sean solicitadas por las dependencias y organismos auxiliares, en materia de su competencia.

VIII. Realizar las visitas de verificación, ya sea de oficio, por solicitud ciudadana, de la Comisión u otras autoridades, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en el Dictamen, comprobar que se cuente con dicho Dictamen, o bien, se constate la permanencia de las características bajo las cuales fue emitido dicho documento.

IX. Autorizar, coordinar y ejecutar a las instancias competentes, la práctica de visitas de verificación, solicitadas por las autoridades competentes y particulares, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la resolución del Dictamen. 

X. Orientar y asesorar a las y los titulares de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos sobre los derechos y obligaciones correspondientes.

XI. Planear, emplear y ejecutar los mecanismos de supervisión y visitas aleatorias que para tal efecto se encuentren contemplados en el Reglamento, con la finalidad de comprobar que las obras, unidades económicas, inversiones o proyectos cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad, y en su caso, cumplan con las condicionantes de su expedición.