Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Consejería Jurídica

Atribuciones

El Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México tendrá, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Ordenar y coordinar las visitas de verificación administrativa en materias de:

  • Comunicaciones,
  • Desarrollo Económico,
  • Desarrollo y Vivienda,
  • Media Ambiente,
  • Movilidad,
  • Protección Civil,
  • Salubridad local, y
  • Agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Lo anterior, sin prejuicio de lo dispuesto por otras disposiciones jurídicas.

II. Emitir lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora.

IV. Registrar en el Sistema de Verificaciones y Estadísticas del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, los datos de las visitas de verificación que sean coordinadas por el Instituto y solicitar a las dependencias que integren en dicho sistema las constancias que sustenten su ejecución a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo.

V. Solicitar a la Comisión de Impacto Estatal o a las autoridades competentes la información que se estime indispensable, a efecto de dar la debida atención a las solicitudes de visitas de verificación que le presenten la ciudadanía y las autoridades, cuando así lo estime necesario.

VII. Coordinar y ejecutar la práctica de visitas colegiadas que le sean solicitadas por las dependencias y organismos auxiliares, en materia de su competencia.

VIII. Realizar las visitas de verificación, ya sea de oficio, por solicitud ciudadana, de la Comisión u otras autoridades, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en el Dictamen, comprobar que se cuente con dicho Dictamen, o bien, se constate la permanencia de las características bajo las cuales fue emitido dicho documento.

IX. Autorizar, coordinar y ejecutar a las instancias competentes, la práctica de visitas de verificación, solicitadas por las autoridades competentes y particulares, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la resolución del Dictamen. 

X. Orientar y asesorar a las y los titulares de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos sobre los derechos y obligaciones correspondientes.

XI. Planear, emplear y ejecutar los mecanismos de supervisión y visitas aleatorias que para tal efecto se encuentren contemplados en el Reglamento, con la finalidad de comprobar que las obras, unidades económicas, inversiones o proyectos cuenten con el Dictamen Único de Factibilidad, y en su caso, cumplan con las condicionantes de su expedición.