Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

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Consejería Jurídica

Solicitud de Visita de Verificación Administrativa

Se puede solicitar la ejecución de una visita de verificación administrativa con motivo de presuntas violaciones a las disposiciones normativas en las materias de preservación del medio ambiente y protección ecológica; anuncios; mobiliario urbano; desarrollo urbano y uso de suelo; cementerios y servicios funerarios; turismo y servicios de alojamiento; transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga; y las demás que establezcan las disposiciones legales respectivas.


¿Cómo se debe hacer la solicitud?

Independientemente de la vía que el solicitante elija para la presentación de su solicitud (por escrito, vía telefónica o correo electrónico), deberá suscribirla con firma autógrafa en el formato establecido en original y copia, dentro de los cinco días hábiles posteriores, en el caso de que no pueda firmar, podrá firmarla otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital, haciéndose constar esta situación en la propia solicitud.

En las solicitudes de visita de verificación al transporte, deberá indicarse la marca y modelo del vehículo, en el caso de que se conozca o se pueda obtener.

En el caso de que la solicitud de verificación administrativa sea presentada vía telefónica, fax o correo electrónico y no se formalice personalmente dentro del término de cinco días hábiles posteriores a su presentación, se tendrá por no presentada.

Cuando el contenido de la solicitud no sea preciso y claro, o no se puedan deducir los elementos que permitan la intervención de la autoridad competente o cuando no cumpla con los requisitos establecidos, se procederá a notificar por una sola vez al solicitante para que modifique el contenido en un plazo máximo de cinco días hábiles, en el cual no correrá el plazo para la admisión correspondiente.


¿Quién puede solicitar la visita de verificación?

Todas las personas físicas o jurídico-colectivas. Todo grupo social, organización no gubernamental, o asociación, en relación a la presunción de cualquier hecho, acto u omisión, que contravenga lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables.


Requisitos Generales:

  • Identificación Oficial: Credencial para Votar, Cédula Profesional, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Pasaporte en original.
  • En el caso de Personas Jurídico-Colectivas, los documentos que acrediten su personalidad jurídica: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado legal en original.

Formato debidamente requisitado, o escrito libre señalando los siguientes datos:       

  • Descripción de hechos, acto u omisión que conlleve una posible contravención a lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables en el Estado de México.
  • Datos del denunciante para oír y recibir notificaciones.
  • Nombre, denominación o razón social del objeto a verificar, en caso de que se conozca.
  • El domicilio o ubicación del establecimiento objeto de la denuncia (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, código postal, alguna referencia de ubicación, fotografía y/o croquis de ubicación, en su caso, o descripción de la fachada y número de niveles).
  • En su caso, la actividad preponderante que se realice en el establecimiento objeto de la denuncia, el horario del hecho, acto u omisión que motive la solicitud y el horario de funcionamiento del establecimiento.
  • Firma autógrafa del denunciante, apoderado o su representante legal.

Procedimiento

1. Usuario:

     Ingresa solicitud de visita de verificación en el Área de Atención Ciudadana del INVEAMEX, vía telefónica o por internet a través del SAM (Sistema de Atención Mexiquense).

2. Servidor público:

     Recibe la solicitud, revisa requisitos, registra, sella y le proporciona copia del formato al usuario.

3. Servidor público:

     Determina la procedencia de la solicitud y turna al área verificadora competente y, en su caso, canaliza la solicitud para la emisión y ejecución de la Orden de Visita de Verificación.

4. Servidor público:

     Informa al solicitante las acciones realizadas por la Autoridad.

5. Usuario:

     Recibe oficio en el que se señalan las acciones realizadas por la autoridad.